Servicios prestados en el ex Servicio de Correos y Telégrafos para el bono de la ley N° 20.305
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/1 inc/1, ley 18575 Tit/II
- Descriptores
- MUN, ex Servicio de Correos y Telégrafos, bono postlaboral
- Cita
- Dictamen N° 71.890 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que dichos desempeños sí son útiles para el bono, pues ese servicio integraba la Administración del Estado, aunque se extinguió antes de la vigencia de la ley N° 18.575.
Sumario de la Contraloría
Desempeños en el ex Servicio de Correos y Telégrafos, son útiles para los efectos del bono que establece la ley N° 20.305
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.960 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.156 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.890 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305.
Requerido su informe, el aludido ente expone, en síntesis, que la Tesorería Regional Santiago Sur determinó no acoger a tramitación el pago del beneficio que nos ocupa, ya que los desempeños de la interesada en el antiguo Servicio de Correos y Telégrafos no serían útiles para dicho fin.
Consultada al efecto, la Tesorería General de la República, manifiesta, en resumen, que ha procedido a efectuar un nuevo estudio del caso en comento, advirtiendo que, de acuerdo al certificado de imposiciones de la requirente, ésta laboró con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en el desaparecido Servicio de Correos y Telégrafos, por lo que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 5.891, de 2013, de este origen, la ocurrente satisface el supuesto habilitante del artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305, dado lo cual su situación volverá a ser analizada teniendo en cuenta lo expresado en dicho pronunciamiento.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos, entre otros, por el Título II de la ley N° 18.575, esto es, que integren la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del mismo texto legal exige, para acceder a la prestación en análisis, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Como puede advertirse, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en alguna de las entidades que menciona la anotada preceptiva, y que, en lo que importa, se trate de instituciones que formen parte de la Administración, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguna de ellas.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente entender que el lapso durante el cual se han ejercido labores en alguna de las entidades que forman parte de la Administración, será útil para los fines que nos ocupan, aun cuando el respectivo organismo se haya extinguido antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.575, tal como sucede en el caso del ex Servicio de Correos y Telégrafos, cuya existencia legal se verificó sólo hasta el 7 de febrero de 1982 -según declara el decreto N° 125, de esa anualidad, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, toda vez que éste fue un integrante de aquélla.
En consecuencia, corresponde que a la interesada le sea considerado, para los fines que interesan, los aludidos desempeños, tal como, según se anotó, lo efectuará la mencionada Tesorería General.
Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana y a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República