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Derecho público chileno

DictamenN° 71.872 de 201219 nov 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
19 de noviembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
responsabilidad civil, exoneración, vehículo fiscal, Carab
Cita
Dictamen N° 71.872 de 2012

Texto íntegro

N° 71.872 Fecha : 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-2467, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de enero de 2010, ese servidor se trasladaba en la citada camioneta por la Ruta K-405, en la comuna de San Rafael, la que se encontraba en reparaciones, manteniendo sólo una pista de circulación habilitada y con un banderillero que controlaba el tránsito, el cual, sin advertirle la presencia y proximidad de un bus particular que se desplazaba en sentido contrario, le permitió al vehículo policial ingresar al tramo de ese camino que estaba en arreglo, y en el instante en que este último enfrentaba una curva existente en el km. 1,700 de esa vía, colisionó de frente con el aludido bus, lo que la Sección I.A.T. Talca, en su oficio N° 1, de 2010, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia al Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 24, de 2011, de un taller particular, ascenderían a la suma de $2.500.000 más IVA, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 96, de 2012, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-2467; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República