Pago de pasajes por cometidos funcionarios: trayecto desde el lugar de desempeño habitual
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/e, ley 18834 art/99
- Descriptores
- Pago pasajes, localidad, cometidos
- Cita
- Dictamen N° 71.867 de 2014
Resumen
Contraloría concluye que asiste el derecho al pago de los pasajes de ida y regreso entre el lugar de desempeño habitual y aquel donde se cumplen los cometidos, y no desde la residencia del funcionario; el servicio debe estudiar la situación y pagar lo procedente.
Sumario de la Contraloría
Funcionario tiene derecho al pago de los pasajes necesarios para su traslado entre su lugar de desempeño habitual y la localidad en que debe cumplir los cometidos que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.522 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.867 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para consultar si corresponde que ese servicio le pague los pasajes que utilice, como consecuencia de los cometidos que debe cumplir en la localidad de Villarrica, considerando para ello el traslado desde su localidad de residencia -Gorbea- o desde su lugar de desempeño habitual -Pitrufquén-.
Requerida de informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que únicamente procede pagar al recurrente los pasajes necesarios para su movilización entre el lugar donde habitualmente ejerce sus tareas y aquel en el que se cumplen dichos cometidos.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, establece que los servidores tendrán derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios.
Enseguida, es dable expresar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 7.192, de 1999, de este origen, que el beneficio remuneratorio citado permite, en lo que interesa, el reembolso de los pasajes necesarios para la ejecución de cometidos funcionarios o de comisiones de servicios.
De esta manera, procede concluir que al interesado le asiste el derecho al pago de los gastos de movilización en que incurra para el cumplimiento de dichos cometidos, lo que, en la especie, será equivalente al valor del pasaje, de ida y de regreso, desde su lugar de desempeño habitual, hasta aquel en que deba cumplirlos.
Atendido lo anterior, ese organismo deberá estudiar la situación del solicitante conforme a lo anotado y de ser ello procedente, efectuar el pago que corresponda, considerando, en todo caso, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la referida ley N° 18.834, el derecho al cobro de los aludidos montos prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República