Pronunciamiento sobre reclamo en contra de proceso sumarial afinado que aplica medida a funcionario municipal, en orden a determinar que el mérito probatorio es…
- Fecha
- 6 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/120 lt/a, ley 18883 art/121, ley 18695 art/53
- Descriptores
- MUN, sumario, mérito probatorio, apreciación, autoridad, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 7.186 de 2012
Sumario
Pronunciamiento sobre reclamo en contra de proceso sumarial afinado que aplica medida a funcionario municipal, en orden a determinar que el mérito probatorio es apreciado por quien sustancia el proceso y la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.098 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.567 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.630 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.969 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.186 Fecha: 06-II-2012 La Municipalidad de Santiago ha remitido a esta Contraloría General el decreto 3291, del 2011, de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual se aplica a don nombre reservado, la medida disciplinaria de Censura, contemplada en los artículos 120, letra a), y 121, ambos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que ha sido registrado en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
A su vez, el funcionario afectado se ha dirigido a este Ente Fiscalizador, reclamando acerca de ciertas irregularidades que habrían ocurrido durante la sustanciación de dicho proceso disciplinario, relacionadas con la insuficiencia de las pruebas que acreditan la infracción que se le imputa.
Al respecto, cumple manifestar que a este Organismo Contralor no le corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de las alegaciones de mérito que efectúa el recurrente, en atención a que su competencia en la materia está referida a fiscalizar si el debido proceso establecido en la Constitución Política y regulado en la normativa legal pertinente contenida en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ha sido observado por el respectivo órgano administrativo instructor del procedimiento disciplinario, mediante la correcta aplicación de dicha preceptiva.
Además, cabe consignar que de acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 62.969, de 2009, entre otros, el mérito probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por esta Contraloría General.
No obstante lo anterior, cumple informar que efectuado el estudio del expediente sumarial de que se trata, ha sido posible advertir que en este proceso se realizaron las diligencias necesarias para acreditar los hechos imputados al inculpado y se procuraron las instancias suficientes a fin de asegurar su adecuada defensa, según consta a fojas 26, 29, 34, 36, 40 y 44, acreditándose de manera suficiente la infracción cometida por el señor nombre reservado, al no haber acatado las normas sobre uso de grifos y carga de camiones aljibes, impartidas por la Dirección de Mantenimiento y Transporte Público de la Municipalidad, según dan cuenta su propia declaración y la de su acompañante don nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República