Imposiciones por las que reclama exempleado de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se encuentran regularizadas. No procede el pago de trienios a dicho…
- Fecha
- 3 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/46 lt/a
- Descriptores
- trienios, contrato de trabajo
- Cita
- Dictamen N° 71.850 de 2016
Sumario
Imposiciones por las que reclama exempleado de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se encuentran regularizadas. No procede el pago de trienios a dicho exservidor, al no estar contemplada esa asignación en su contrato de trabajo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.194 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.850 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, quien reclama en contra de dicha repartición, debido a los inconvenientes producidos por vacíos previsionales que estima erróneos. Solicita, además, el pago de trienios, ya que, a su juicio, aquella asignación correspondería en su caso.
Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expone, en síntesis, que las lagunas previsionales en cuestión fueron integradas por el aludido servicio de bienestar mediante el cheque que describe.
Por su parte, la Dirección de Bienestar de esa institución policial expresa, en resumen, que los trienios que se solicitan son improcedentes.
Sobre el particular, cabe manifestar que del examen de los antecedentes aportados, es posible constatar que fueron integradas las cotizaciones por las que alega el interesado, por lo que dicho reclamo se encuentra superado.
Seguidamente, en lo que dice relación con la asignación que el solicitante estima le corresponde, es dable hacer presente, en armonía con la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 28.988, de 2005 y 44.194, de 2012, entre otros, que tal estipendio, regulado en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, podrá ser percibido por los funcionarios de esa Dirección de Bienestar, en la medida que así se disponga en sus contratos de trabajo, lo que no acaece en el caso del señor nombre reservado.
En consecuencia, procede desestimar dicha pretensión.
Transcríbase a las direcciones de previsión y de bienestar, ambas de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado