Integrantes de la junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile, deben firmar la respectiva acta
- Fecha
- 19 de noviembre de 2012
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/92 lt/c
- Descriptores
- carab, proceso calificatorio, formalidades del acta, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 71.783 de 2012
Texto íntegro
N° 71.783 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que en esa evaluación se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, pues no consta que el acta de la Junta Calificadora de Méritos hubiese sido firmada por todos sus integrantes, lo que constituiría una infracción al artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, por lo que se dispondrán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y la resolución que dispuso el licenciamiento del señor nombre reservado.
De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución.
nombre reservado
Contralor General de la República