Exoneración de responsabilidad civil por lesiones de can fiscal de Carabineros
- Fecha
- 15 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño bien fiscal
- Cita
- Dictamen N° 71.737 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al estimarse que las lesiones del can fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 71.737 Fecha: 15-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de las lesiones sufridas por el can fiscal Adonis Arias Strasel, que se encontraba bajo el cuidado de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de septiembre de 2013, el aludido servidor, junto con el mencionado perro fiscal, y acompañado de otro empleado, realizaban un patrullaje por calle Carrera, y al llegar a la intersección con calle Caupolicán, en la comuna de Puerto Aysén, dicho can fue atacado, de forma sorpresiva, por un perro callejero, procediendo el señor nombre reservado a separarlos, percatándose que el citado ejemplar fiscal tenía lesionada su oreja izquierda, por lo que lo trasladó al cuartel donde recibió atención por parte de un Enfermero de Ganado.
Enseguida, consta del certificado del Jefe del Departamento Fomento Equino, de fecha 20 de agosto de 2014, que el avalúo del referido perro policial era la suma de $150.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 37, de 2014, darlo de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por las lesiones sufridas por el can fiscal Adonis Arias Strasel.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República