Exoneración de responsabilidad civil de funcionarios de Carabineros por daños en vehículos fiscales
- Fecha
- 15 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 71.735 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a los funcionarios por los daños en los furgones fiscales, al no deberse estos a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 71.735 Fecha: 15-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4168 y Z-5740, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 17 de octubre de 2013, los aludidos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en los citados móviles hasta un domicilio particular ubicado en calle nombre reservado, con el objeto de verificar una denuncia por un robo; una vez en el lugar, sorprendieron a un grupo de individuos que salían desde el interior de esa vivienda, quienes se dieron a la fuga en un vehículo por la referida vía, y al llegar a la intersección con calle Arcángel, en la comuna de San Miguel, el conductor de este último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó a los móviles fiscales, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N os 156 y 57, ambos de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $915.000, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4168 y Z-5740, respectivamente; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirles a los interesados en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República