Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 19 de noviembre de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 71.729 de 2012
Texto íntegro
N° 71.729 Fecha: 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3275, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 6 de mayo de 2012, ese empleado, junto con otros empleados, mientras efectuaba un patrullaje preventivo en el citado móvil por calle Orozimbo Barboza, en la ciudad de Arica, intentó fiscalizar a tres individuos que ingerían alcohol en la vía pública, los que, en forma sorpresiva, comenzaron a lanzar piedras en contra del personal policial, resultando el referido vehículo con daños en su carrocería.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 251, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $55.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3275.
nombre reservado
Contralor General de la República