Diploma de la Universidad de Los Lagos para postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales
- Fecha
- 15 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 110/2006 Defen art/3 lt/d, dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
- Descriptores
- diploma Ingeniero Ejecución en Prevención de Riesgos, Ulagos, curso de formación PDI, postulación
- Cita
- Dictamen N° 71.723 de 2014
Resumen
El diploma permitirá optar al curso solo si la universidad certifica que es profesional y que su plan de estudios dura al menos ocho semestres, pues compete a los establecimientos calificar sus diplomas y carreras.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Ingeniera Ejecución en Prevención de Riesgos de la Universidad de Los Lagos, permitirá optar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile, en la medida que esa casa de estudios certifique que es profesional y que su plan de estudios tiene una duración de, a lo menos, ocho semestres
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.566 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.190 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.723 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, consultando si el diploma de Ingeniera Ejecución en Prevención de Riesgos, conferido por la Universidad de Los Lagos en el año 2013, permite postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile.
Requeridos sus informes, dicha entidad de orden y seguridad se refirió a la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia. Por su parte, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se pronunció acerca de las características del referido diploma.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra d), del decreto N° 110, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, para ingresar al aludido curso es necesario, entre otras exigencias, contar con un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de Estado o reconocido por éste, requisito que, según se colige de la denominación del mencionado curso, se refiere a títulos profesionales, tal como se indicó en el dictamen N° 63.566, de 2014, de este origen.
Enseguida, es dable destacar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa.
Ahora bien, conviene anotar que el artículo 104, inciso segundo, del último cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se precisó en el dictamen Nº 62.190, de 2014, de este origen.
De esta manera, procede concluir que el título de que se trata será útil para ingresar al curso en comento, en la medida que la aludida universidad certifique que aquél posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la extensión requerida por el referido artículo 3°.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República