Atiende denuncia sobre irregularidades en los concursos llamados para los cargos de Jefe de Departamento en los servicios que indica
- Fecha
- 15 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/8
- Descriptores
- concurso Jefe de Departamento, cargos vacantes
- Cita
- Dictamen N° 71.694 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.493 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.940 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.353 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.311 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.210 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.551 de 2014
- Aplica Dictamen N° 43.174 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.380 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.372 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.275 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.228 de 2014
- Aplica Dictamen N° 10.853 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.142 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.694 Fecha: 15-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Fuad Chahin Valenzuela, don nombre reservado, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; don nombre reservado, en representación de la Asociación Nacional de Choferes del Ministerio de Obras Públicas; don nombre reservado y doña nombre reservado, en representación de la Federación de Funcionarios Administrativos del Ministerio de Obras Públicas; los señores nombre reservado y nombre reservado; don nombre reservado, Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines; los señores nombre reservado y nombre reservado, Secretario y Tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios de Seguridad Pública; don nombre reservado, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y doña nombre reservado y don nombre reservado, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Al respecto, los recurrentes antes individualizados, hacen presente que se habría verificado una mayor cantidad de llamados a concursos para cargos de jefe de departamento, especialmente en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Bienes Nacionales, situación que solicitan sea revisada por esta Entidad Fiscalizadora.
En ese sentido, agregan que en algunos casos los postulantes son funcionarios que fueron designados como suplentes en plazas de jefatura, por un corto tiempo, para cumplir de esa forma con los requisitos pertinentes, añadiendo que las bases de los mismos estarían dirigidas a obtener la nominación de personas que poseen ciertas profesiones, las cuales serían coincidentes con las de aquellos servidores que ocupaban dichos cargos a la época de las convocatorias.
Como cuestión previa, es útil aclarar, en armonía con lo señalado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 28.275, de 2014, que el llamado a concursos para proveer cargos vacantes en las diversas plantas, es una facultad discrecional de la autoridad de la institución de que se trate, que no está sometida a plazo ni se encuentra regulada por la ley N° 18.834, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia de la convocatoria compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que corresponda a esta Entidad de Control su ponderación, lo que tampoco implica que se puedan suspender indefinidamente, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria.
Precisado lo anterior, cabe destacar que en el dictamen N° 56.311, de 2014, de este origen, se concluyó que no resulta posible que los suplentes participen en los concursos para cargos de jefe de departamento en condiciones similares a las de un titular, por lo que se estimó que su postulación debe sujetarse al cumplimiento del mismo lapso de desempeño que la normativa prevé para los empleos a contrata, el cual comprende, a lo menos, los tres años previos al certamen respectivo.
En concordancia con lo anteriormente expresado, el citado dictamen N° 56.311, de 2014, confirmó los oficios de esta procedencia que allí se indican, manteniéndose la representación de los diversos actos administrativos que designaban candidatos que, conforme lo anotado, no reunían el tiempo exigido para oponerse a tales concursos, los cuales fueron emitidos por la Subsecretaría del Interior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Servicios Sociales, la Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas y la Corporación de Fomento de la Producción.
Por otra parte, es dable señalar que a través de los dictámenes N os 6.142; 10.853; 42.380; 43.174; 48.551 y 53.210, todos de 2014, este Órgano Fiscalizador representó, tanto de oficio como a petición de parte, una serie de resoluciones que resolvían certámenes para plazas de jefe de departamento, debido a que las bases pertinentes fijaron exigencias adicionales a las que establece la ley para acceder a los cargos concursados, excluyendo a quienes cumplían estas últimas, impidiéndoles concursar y ocupar esas plazas, actos que emanaron del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Instituto Nacional de la Juventud.
En otro orden de ideas, es menester indicar que las resoluciones N os 316, 318, 325, 328, 350, 354, 367 y 382, de 2014, todas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que resolvían el concurso público convocado para distintos cargos de planta del Servicio de Gobierno Interior de esa Secretaría de Estado, se representaron mediante el oficio N° 17.431, de 2014, de este origen, por no ajustarse a derecho.
Asimismo, cumple con manifestar que las resoluciones N os 312 a la 315, 317, 320 a la 324, 326, 327, 329, 330, 351, 352, 355, 357 a la 361, 372, 380, 381, 394 a la 396, de 2014, todas del mismo ministerio, que también aprobaban el aludido certamen, fueron retiradas de trámite de este Ente Contralor.
De igual modo, es útil anotar que las resoluciones N os 2.615 a 2.622, de 2013, todas de esa Cartera de Estado, que afinaban un concurso convocado para diferentes cargos de planta de la Subsecretaría del Interior, también fueron retiradas de trámite en este Órgano Fiscalizador.
A lo expuesto, la Subsecretaría del Interior agregó, atendidas las observaciones formuladas en el citado oficio N° 17.431, de 2014, y una evaluación jurídica que realizó a los certámenes en comento, que habría constatado vicios de legalidad en las respectivas bases, por lo que inició un proceso de invalidación de los concursos en cuestión, mediante la resolución exenta N° 5.648, de esta anualidad, que fue publicada en el Diario Oficial el 13 de junio pasado.
En otro contexto, el diputado señor Chahin Valenzuela y los señores De la nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, junto a don nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Seguridad Pública, hacen presente ciertos vicios que estiman habrían afectado a los concursos para cargos de jefe de departamento convocados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, añadiendo estos tres últimos, que se habría dado curso a los actos administrativos que sancionaron los nombramientos que indican, sin haberse terminado los procesos que les servían de base.
Requerido su informe, ese organismo aclaró que la única plaza de tercer nivel jerárquico que ha sido proveída fue la de Jefe del Departamento de Ejecución Territorial, y que los demás certámenes a que aluden los recurrentes aún no han finalizado, encontrándose en una etapa de análisis por parte de la nueva autoridad, por lo que no se han publicado sus resultados.
A este respecto, es útil anotar que a través del dictamen N° 16.228, de 2014, esta Entidad de Control desestimó el reclamo de un participante en contra del concurso público llamado por esa subsecretaría para el aludido cargo de jefatura, dándose curso a la resolución N° 91, de 2013, del ministerio del ramo, que designaba en éste a don nombre reservado. Asimismo, atendido lo expresado por esa institución, el pertinente control de legalidad se efectuará cuando se envíen a trámite los actos que afinen los demás certámenes.
Además de lo mencionado, los peticionarios cuestionan que se haya nombrado en dicho cargo al señor nombre reservado, en circunstancias que sus nombramientos como suplente no estaban totalmente tramitados.
En este punto, esa subsecretaría manifestó que el primer proceso que se llamó para la plaza en estudio, acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, fue declarado desierto mediante la resolución exenta N° 1.788, de 2013, llamándose a continuación a un concurso público, determinación que se ajusta a lo previsto en ese precepto, en razón de lo cual, cabe colegir que en el segundo certamen ya no era un requisito poseer la condición de funcionario para participar en el mismo, por lo que debe rechazarse esta alegación.
Acto seguido, los solicitantes señalan que se habría producido una irregularidad en el comité de selección del referido certamen, puesto que habría estado integrado por una jefatura del señor nombre reservado, que entonces era funcionario del gabinete del subsecretario, agregando que la entrevista fue realizada por el Jefe de Administración y Finanzas quien, en su opinión, habría sido su subalterno.
En este aspecto, es menester indicar, por una parte, que a través del dictamen N° 60.405, de 2008, de este Ente Contralor, se precisó que no vicia un proceso de selección la relación jerárquica que puede concurrir entre los miembros del comité de selección y los concursantes subordinados a éstos y, por otra, que el Jefe de la División de Administración y Finanzas de ese organismo no era subalterno del señor nombre reservado, toda vez que este último se encontraba nombrado en un grado 5 de la planta directiva, como suplente, en tanto el primer cargo era servido, a la época del respectivo concurso, por el señor nombre reservado, en calidad de titular de un cargo directivo grado 3 del mismo estamento, en razón de lo cual no pudo producirse el vínculo que aducen los requirentes.
Por otro lado, debe hacerse presente que mediante el dictamen N° 36.372, de 2014, esta Entidad de Control desestimó el reclamo de un participante, en contra del concurso público llamado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para un cargo titular correspondiente al grado 5 del estamento profesional, dándose curso a la resolución N° 11, de 2014, que lo resolvió.
Enseguida, es útil añadir que las resoluciones N os 128 a 131, de 2013 y 1, de 2014, todas del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que resolvían certámenes llamados para plazas de jefe de departamento, fueron retiradas de trámite ante este Órgano Fiscalizador.
Finalmente, es dable anotar que las resoluciones N os 18 y 20, de 2014, ambas del Ministerio de Bienes Nacionales, que afinaban concursos para cargos de jefe de departamento, fueron representadas por no ajustarse a derecho. A su vez, se cursó la resolución N° 144, de 2013, de esa misma Cartera de Estado, que nombraba al ganador del proceso para desempeñarse como Jefe del Departamento de Mensura.
Es cuanto procede informar al tenor de lo solicitado.
Transcríbase a los recurrentes, y a las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo, de Prevención del Delito, General de Gobierno, de Obras Públicas y de Bienes Nacionales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República