Término anticipado de contrata sujeta a cláusula "mientras sean necesarios los servicios
- Fecha
- 15 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- cláusula mientras sean necesarios sus servicios, contrata, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 71.690 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo, pues dicha cláusula habilita a la superioridad para poner término a la contrata en cualquier época antes de su vencimiento, sin requerir argumentación especial.
Sumario de la Contraloría
Cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer término anticipado de contrata
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.248 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.690 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Gobierno Interior, reclamando en contra de la decisión de finalizar anticipadamente su designación a contrata, ya que, a su juicio, dicha medida no se encontraría fundamentada.
En su informe, la Subsecretaría del Interior indicó que dada la necesidad de ordenar y optimizar las funciones asignadas a sus empleados, se estimó que no eran necesarios los servicios de la ocurrente.
Como cuestión previa, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Contralora, la peticionaria fue designada en la citada calidad contemplando la mención mientras sus servicios sean necesarios, la que fue objeto de sucesivas prórrogas, extendiéndose la última de ellas hasta el 31 de diciembre del presente año.
Asimismo, se debe hacer presente que mediante la resolución Nº 947, de 2014, de la anotada subsecretaría, se dispuso la finalización anticipada de su relación estatutaria por aplicación de la referida causal, la que fue retirada por la autoridad sin tramitar, situación que permite afirmar que el supuesto invocado por la interesada para impugnar el término anticipado de su vínculo no se verificó en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.248, de 2014, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la mencionada cláusula u otra similar, como acontece en la situación en estudio, la superioridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación. Agrega el mismo pronunciamiento que aquella causal es fundamento suficiente para el cese.
En consideración a lo anotado, se desestima el reclamo formulado.
Transcríbase a la Subsecretaría del Interior.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República