Incremento por desempeño colectivo y cambio de servicio público para su pago
- Fecha
- 15 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19553 art/1, ley 19553 art/3, ley 19553 art/7, dfl 850/97 moopp art/9 inc/3, dfl 850/97 moopp art/10, dfl 850/97 moopp art/62
- Descriptores
- incremento desempeño colectivo, asignación de modernización, forma de pago
- Cita
- Dictamen N° 71.679 de 2014
Resumen
No procede pagar el incremento por desempeño colectivo, pues se requiere estar en servicio en el mismo organismo a la fecha de pago y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas es un servicio distinto de la Dirección General de Obras Públicas.
Sumario de la Contraloría
No procede el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, a un funcionario que trabajó en la Dirección General de Obras Públicas durante el año 2012, y que al año siguiente, se incorporó a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, dado que constituyen servicios públicos distintos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.104 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.605 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.575 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.847 de 2010
- Aplica Dictamen N° 36.906 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.679 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas a partir del 1 de enero de 2013, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago del incremento por desempeño colectivo por las metas alcanzadas durante el año 2012 en la Dirección General de Obras Públicas, servicio en el cual se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2012. Requerido informe, corresponde hacer presente que el Ministerio de Obras Públicas, no cumplió con remitirlo, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales que indica y que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Luego el artículo 3° de la ley, señala los elementos que contendrá la asignación, entre los que establece el incremento por desempeño colectivo, el que, conforme preceptúa su artículo 7°, se otorgará a quienes se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos. De las normas anteriores se desprende que este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago de la asignación, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, siendo oportuno agregar que, por tal motivo, el personal que cesa durante el año de pago, tiene derecho a percibir el emolumento solamente en relación a los meses completos en que prestó servicios. Asimismo, para acceder al componente referido, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha que corresponde su pago, en el organismo en que se cumplieron las metas. Por ende, las labores realizadas en el año anterior y el cumplimiento de esos objetivos, constituyen solo uno de los elementos necesarios para percibirlo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.906, de 2009 y 69.104, de 2013). Por otra parte, resulta necesario señalar que, conforme a los artículos 9°, 10 y 62 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 34.847, de 2010; 72.575, de 2011; 43.605, de 2012 y 69.104, de 2013, la Fiscalía de esa cartera de Estado, constituye un servicio público con individualidad propia y, por tanto, diferente de la Dirección General de Obras Públicas, toda vez que, entre otras características, se encuentra a cargo de un Fiscal que es su jefe superior y cuenta con su respectiva planta de personal. Además, según lo dispone el inciso tercero del citado artículo 9°, la Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como servicio y funcionarios dependientes de la mencionada Dirección. De esta manera, cabe concluir que si bien el recurrente habría cumplido las metas anuales de desempeño colectivo en su respectivo equipo, unidad o área de trabajo en la Dirección General de Obras Públicas durante el año 2012 -según lo señala en su presentación-, no tiene derecho al pago del incremento objeto de la consulta, dado que no cumple con uno de los presupuestos previstos al efecto, cual es, encontrarse en servicio en el mismo organismo a la fecha de pago, dado que, a partir del 1 de enero de 2013, se incorporó a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, entidad dependiente de la referida Dirección, pero distinta de la misma. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Obras Públicas y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República