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Derecho público chileno

DictamenN° 71.677 de 201415 sep 2014

Bono especial para docentes jubilados y exclusión por beneficios superiores de la ley N° 19.504

Fecha
15 de septiembre de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dto 186/2011 educa art/4, ley 20501 art/4 inc/5, ley 20158 art/2 tran, ley 20158 art/3 tran, ley 19933 art/1 tran, ley 19715 art/3 tran, ley 19410 art/8 tran, ley 19410 art/9 tran
Descriptores
bono especial docente jubilado, requisitos
Cita
Dictamen N° 71.677 de 2014

Resumen

Las exfuncionarias no tienen derecho al bono, pues recibieron beneficios superiores a $2.000.000 por la ley N° 19.504, lo que la normativa excluye expresamente; el rechazo del Ministerio de Educación se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

Exprofesionales de la educación que indica no pueden percibir el bono especial para docentes jubilados por no cumplir los requisitos establecidos en la respectiva normativa

Texto íntegro

N° 71.677 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, por sí, y, según indica, por su hermana, doña nombre reservado, ambas ex profesionales de la educación de la Municipalidad de La Calera, para solicitar que se determine si les asiste el derecho a percibir el bono especial para docentes jubilados, previsto en la ley N° 20.501, toda vez que sus postulaciones fueron rechazadas por el Ministerio de Educación Requerido de informe, el referido ministerio indica, en síntesis, que ambas ex funcionarias fueron beneficiadas con el bono al retiro establecido en la ley N° 19.504, por una suma superior a los $2.000.000.-, por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del decreto N° 186, de 2011 del Ministerio de Educación, que reglamenta el referido beneficio, no pueden acogerse al emolumento que pretenden. Sobre el particular, cabe manifestar que en el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, se crea por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en dicho precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos. Enseguida, el inciso quinto de dicha disposición agrega que “El bono precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: Con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley N° 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.715; con lo establecido en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley N° 19.410.”. Tal limitación, se replica, en idénticos términos, en el artículo 4° del decreto N° 186, de 2011, del Ministerio de Educación, reglamentario de la asignación que reclama la peticionaria. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Educación, las señoras nombre reservado y nombre reservado recibieron los beneficios contemplados en la ley N° 19.504, ascendentes a $3.341.503.- y $3.338.225.-, respectivamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que ninguna de las dos interesadas reúnen las exigencias previstas para obtener el referido bono especial para docentes jubilados, razón por la que la resolución exenta N° 4.146, de 30 de junio de 2014, del Ministerio de Educación, que rechazó su postulación a dicho emolumento, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República