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Derecho público chileno

DictamenN° 71.621 de 200924 dic 2009

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político

Fecha
24 de diciembre de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19260 art/4
Descriptores
plazo, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 71.621 de 2009

Texto íntegro

N° 71.621 Fecha: 24-XII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de don nombre reservado, ex funcionario del la antigua Universidad Técnica del Estado, exonerado político, quien solicita, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el correspondiente expediente jubilatorio y manifiesta, en síntesis, que el derecho del recurrente para revisar su beneficio no contributivo se encuentra prescrito.

Sobre el particular, cabe manifestar que a través del dictamen N° 59.106, de 2006, de este Organismo de Control, se concluyó que el plazo para impetrar la revisión de que se trata se encuentra vencido, por cuanto han transcurrido en exceso los tres años establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.260, considerando que se le concedió su jubilación no contributiva el 18 de agosto de 1999 y que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se realizaron gestiones tendientes a la reliquidación de ésta recién en los años 2005 y 2006, ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional y esta Entidad de Fiscalización, respectivamente.

En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio en comento.

nombre reservado

Contralor General de la República