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Derecho público chileno

DictamenN° 71.613 de 200924 dic 2009

Sobre carrera de Técnico en Administración con mención en Analista en Procesamiento de Datos, impartida por la Fundación DUOC

Fecha
24 de diciembre de 2009
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 18962 art/79 inc/2, ley 20370, dfl 1/2005 educa
Descriptores
títulos, diplomas
Cita
Dictamen N° 71.613 de 2009

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.613 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si la carrera de Técnico en Administración con Mención en Analista en Procesamiento de Datos, impartida por la Fundación DUOC, que cursó entre los años 1981 y 1984, es reconocida como carrera técnica para todos los efectos legales.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que los establecimientos de educación superior gozan de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.380, de 2007 y 5.419, de 2009.

Como es dable advertir, los establecimientos de educación superior se encuentran facultados para determinar como cumplen su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por consiguiente, compete a la Fundación DUOC pronunciarse respecto de la naturaleza de un diploma conferido por ella antes de la vigencia de la citada ley N° 18.962.

nombre reservado

Contralor General de la República