Sobre carrera de Técnico en Administración con mención en Analista en Procesamiento de Datos, impartida por la Fundación DUOC
- Fecha
- 24 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18962 art/79 inc/2, ley 20370, dfl 1/2005 educa
- Descriptores
- títulos, diplomas
- Cita
- Dictamen N° 71.613 de 2009
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.419 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.613 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si la carrera de Técnico en Administración con Mención en Analista en Procesamiento de Datos, impartida por la Fundación DUOC, que cursó entre los años 1981 y 1984, es reconocida como carrera técnica para todos los efectos legales.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que los establecimientos de educación superior gozan de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.380, de 2007 y 5.419, de 2009.
Como es dable advertir, los establecimientos de educación superior se encuentran facultados para determinar como cumplen su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por consiguiente, compete a la Fundación DUOC pronunciarse respecto de la naturaleza de un diploma conferido por ella antes de la vigencia de la citada ley N° 18.962.
nombre reservado
Contralor General de la República