Reliquidación de bonificación por retiro de la ley 20209 tras encasillamiento posterior
- Fecha
- 24 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 20209
- Descriptores
- Salud, bonificación por retiro, encasillamiento, reliquidación
- Cita
- Dictamen N° 71.491 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues el establecimiento reconoce que corresponde reliquidar el beneficio y se encuentra determinando la forma de pagar las diferencias.
Sumario de la Contraloría
Sobre reliquidación de bonificación por retiro, contemplada en la ley 20209, por encasillamiento posterior
Texto íntegro
N° 71.491 Fecha: 24-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarias del Complejo de Salud San Borja-Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reliquidación de la bonificación por retiro, contemplada en la ley N° 20.209, atendido que con posterioridad a su pago, fueron encasilladas en un grado superior. Requerido su informe, el aludido establecimiento asistencial, mediante el oficio N° 103, de 2009, recepcionado por este Organismo de Control el día 7 de diciembre de dicho año, ha manifestado, en síntesis, que corresponde efectuar la reliquidación del aludido beneficio. Agregando, que se está determinando la manera correcta de pagar las diferencias pertinentes a las interesadas. En consecuencia, atendido que la situación reclamada por las afectadas se encuentra en vías de solución, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.
nombre reservado
Contralor General de la República