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Derecho público chileno

DictamenN° 71.478 de 201115 nov 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre legalidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas por existir recurso pendiente

Fecha
15 de noviembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
cag art/136
Descriptores
aprovechamiento de aguas, recurso pendiente, abstención
Cita
Dictamen N° 71.478 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.478 Fecha : 15-XI-2011 Por el documento de la referencia, don nombre reservado requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, al denegarle dos solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas mediante sus resoluciones exentas N°s 2.010 y 2.013, ambas de 2010.

Consultado su parecer, la Dirección General de Aguas ha manifestado, en síntesis, que las solicitudes a que se refiere el recurrente fueron denegadas, y que el mismo interpuso recursos de reconsideración ante esa repartición pública, los cuales se encuentran pendientes de resolución.

Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 60.243, de 2008, 57.460, de 2009 y 11.988, de 2011, de este Organismo de Control-, ha señalado que éste debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración interpuestos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie.

Cabe precisar, asimismo, que tal como también lo ha señalado dicha jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Órgano Contralor respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia.

En este contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición de los mencionados recursos, cumple con requerir a esa Dirección para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de que los resuelva en el más breve plazo.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación