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Derecho público chileno

DictamenN° 71.475 de 201630 sep 2016

Solo los traslados de localidad o cambios de funciones de dirigentes gremiales requieren de su autorización por escrito

Fecha
30 de septiembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25 inc/1, ley 19296 art/25 inc/2
Descriptores
Asociaciones de funcionarios ley 19296, asignación de funciones, fuero gremial
Cita
Dictamen N° 71.475 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.475 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Renca y director de la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, reclamando en contra de la asignación de nuevas funciones que se le hiciera mediante la instrucción N° 1, de 2016, de la alcaldesa de la referida entidad edilicia, vulnerándose -a su juicio- el fuero gremial que le asiste, por lo que solicita que aquella se deje sin efecto. Requerido su informe, el citado municipio señaló, en síntesis, que la instrucción municipal que se impugna, se encuentra ajustada a derecho, ya que no implica un traslado ni un cambio en las funciones que el señor nombre reservado desarrolla en la Dirección de Obras Municipales desde el 19 de junio de 2006, sino que tan solo se especifican determinadas labores que deberá realizar como integrante de dicha unidad, manteniendo su jerarquía. Agrega, que el señor nombre reservado ha cumplido, a la fecha, labores vinculadas a la actualización del catastro municipal y a la recepción y coordinación de los reclamos de la comunidad por las fallas en el alumbrado público, elaborando los informes y recepcionando las respuestas que entrega la empresa a cargo de su mantención, correspondiéndole, luego, verificar en terreno su cumplimiento. Concluye señalando que la aludida instrucción, le asigna al señor nombre reservado las labores de informar qué focos de la comuna presentan fallas, dar cuenta de los mismos a la empresa a cargo de su mantención y verificar los tiempos de respuesta de esta, por lo que no modifica ni sus funciones ni su lugar de trabajo. Sobre el particular, es oportuno señalar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 indican, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Luego, los dirigentes gremiales pueden ser destinados de una sección o unidad a otra, sin que ello vulnere la anotada protección, siempre que esa medida no importe un cambio de la localidad en que ejercían sus funciones o una alteración de las mismas, requiriéndose su anuencia, según se advierte del claro tenor de esa disposición, únicamente en el evento que se produzca una modificación en dichas condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.074, de 2016). En ese contexto, es dable indicar que de lo manifestado por el recurrente, antecedentes tenidos a la vista, y lo informado por el ente comunal, se aprecia que este último no ha dispuesto una destinación -pues el interesado continúa cumpliendo sus funciones en la misma dirección de obras-, sin que se advierta, además, en la descripción de tareas contenida en la instrucción N° 1, de 2016, de la Municipalidad de Renca, una alteración de las labores que ejecutaba el señor nombre reservado, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República