Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 71.448 de 201115 nov 2011

Título de Profesor de Estado en Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter de título profesional…

Fecha
15 de noviembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DFL 2/2009 educa art/54 lt/b, dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8
Descriptores
estudios, asignación profesional, ufrontera
Cita
Dictamen N° 71.448 de 2011

Sumario

Título de Profesor de Estado en Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.448 Fecha: 15-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Estado en Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Educación Física, Deportes y Recreación, con una duración de diez semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Educación y es conducente al título profesional por el cual se consulta. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Profesor de Estado en Educación Física, Deportes y Recreación, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República