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Derecho público chileno

DictamenN° 71.441 de 20157 sep 2015

Diploma de Teólogo Pastoral del Instituto Profesional Adventista y asignación de especialidad

Fecha
7 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
Descriptores
Títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 71.441 de 2015

Resumen

Será útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo en la medida que ese centro educacional certifique su carácter de título profesional, pues compete a los establecimientos de educación superior calificar la calidad de sus diplomas.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Teólogo Pastoral conferido por el Instituto Profesional Adventista será útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo en la medida que ese centro educacional certifique su carácter de título profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.441 Fecha: 07-IX-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Teólogo Pastoral, otorgado por el Instituto Profesional Adventista, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del citado título.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Luego, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá recibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que menciona.

Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha informado en el dictamen N° 321, de 2015, de este origen.

Finalmente, se debe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 54, y a lo precisado por este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 6.634, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional.

En consecuencia, cabe concluir que el diploma por el cual se consulta será útil para acceder al beneficio de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante