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Derecho público chileno

DictamenN° 71.440 de 20157 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
7 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 71.440 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al no acreditarse que el perjuicio derivara de su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.440 Fecha: 07-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6325, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de octubre de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida General Oscar Bonilla, y al ingresar a la intersección con la Avenida General nombre reservado, en la comuna de Lo Prado, colisionó con un automóvil particular, sin que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 209, de esa anualidad, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante el juzgado de policía local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 410, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.446.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor nombre reservado, se ha estimado, acorde con lo concluido en el dictamen N° 69.386, de 2014, de este origen, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6325; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante