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Derecho público chileno

DictamenN° 71.431 de 20157 sep 2015

Comisión Asesora de Cardiología de Alta Complejidad: prerrogativas y antecedentes del decreto que la crea

Fecha
7 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR art/6
Descriptores
contraloría general de la república, facultades CGR, toma de razón, orgánica de la administración del estado, ministerios, organización interna
Cita
Dictamen N° 71.431 de 2015

Resumen

Se representa el decreto del Ministerio de Salud porque las labores de evaluación en terreno no son atingentes a una comisión asesora y no se acompañan los actos y documentos que exige la normativa sobre rendición de cuentas.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto N° 115, de 2015, del Ministerio de Salud

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.431 Fecha: 07-IX-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 115, de 2015, del Ministerio de Salud, que crea Comisión Asesora de Cardiología de Alta Complejidad, por las siguientes razones: 1.- No se advierte el sentido de la expresión “(facultad de fiscalización, que podría ser cuestionado)”, contenida en la letra p) de su N° 3. 2.- Las prerrogativas contempladas en esa misma letra p), como también en la letra r) de su N° 3, relativas a participar en la evaluación en terreno a los Servicios de la Red de Cardiología de Alta Complejidad, y de la cartera de prestaciones de la Cardiología de Alta Especialidad, no constituyen labores atingentes a una comisión asesora, que en razón de tal carácter se ven impedidas de desarrollar labores ejecutivas de ese tipo (aplica criterio de dictámenes N°s. 30.584, de 1992 y 12.857, de 2014, entre otros). 3.- No se acompañan los actos administrativos que se individualizan en el Considerando N° 2 del decreto en estudio, como tampoco, los documentos que permitan acreditar la vinculación de los miembros de la citada comisión asesora, enunciados en su N° 4, con los Hospitales que en esa disposición se detallan, lo que supone una infracción a lo previsto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante