Sobre revisión de pensión no contributiva, de exonerado político, ex funcionario de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado
- Fecha
- 24 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19234 art/12 inc/2, DFL 338/60 art/132, Ley 18263 art/2 lt/b
- Descriptores
- pensión no contributiva, revisión, ETCE
- Cita
- Dictamen N° 71.249 de 2009
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 41.852 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.249 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado.
Al respecto, cabe manifestar que mediante el oficio Nº 41.852, de 2009, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una anterior presentación efectuada por el recurrente, determinó que el beneficio no contributivo que le fue otorgado -calculado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió establecer a su respecto, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 20 de la E.U.S., y al artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263-, se encuentra correctamente determinado y su monto, a diciembre de 2008, debe ascender a la suma de $ 304.236.-, al mes, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo.
Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio Nº 41.852, de 2009, antes aludido.
nombre reservado
Contralor General de la República