Aprobación de plazos de reintegro de pensiones mal percibidas por imponentes
- Fecha
- 4 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- pensiones mal percibidas, plazos reintegro
- Cita
- Dictamen N° 71.241 de 2013
Resumen
Contraloría aprueba los montos y plazos propuestos para que los imponentes restituyan las sumas adeudadas por cobro indebido de pensiones, conforme a las instrucciones para efectuar los descuentos.
Sumario de la Contraloría
Aprueba plazos de reintegros de pensiones mal percibidas por imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Texto íntegro
N° 71.241 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa (S) del Departamento de Pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, remitiendo las resoluciones internas N°s. 010 a 029, de 2013, por medio de las cuales ha fijado los montos y plazos de devolución de sumas adeudadas por los imponentes que en cada caso se indica, por concepto de pensiones percibidas indebidamente, con la finalidad de obtener la aprobación respectiva por parte de esta Entidad Fiscalizadora para esos efectos.
Al respecto, cabe recordar que los dictámenes N°s. 35.877, de 1968, y 60.653, de 2005, ambos de este origen, establecen las instrucciones para que dicha institución efectúe directamente los descuentos a las pensiones de retiro por ese concepto, pudiendo conceder hasta un máximo de 72 mensualidades, debiendo enviar mensualmente a este Órgano Contralor, para su aprobación, la nómina de descuentos a efectuarse, e indicando los montos de las deudas, de la pensión y de las cuotas que se propone otorgar.
En consecuencia, esta Contraloría General aprueba en esta oportunidad los montos y plazos propuestos en las resoluciones internas mencionadas, para que las personas que en ellas se individualizan procedan a restituir las sumas que adeudan a raíz del cobro indebido de pensiones, conforme a lo informado en los referidos dictámenes N°s. 35.877, de 1968, y 60.653, de 2005.
nombre reservado
Contralor General de la República