Se abstiene de refrendar pagaré suscrito por la Universidad de Santiago de Chile, debido a que dichos documentos deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización…
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 14 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/13
- Descriptores
- USACH, pagaré, refrendación, poderes, tramitación
- Cita
- Dictamen N° 71.206 de 2011
Sumario
Se abstiene de refrendar pagaré suscrito por la Universidad de Santiago de Chile, debido a que dichos documentos deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado que los hayan suscrito, no por particulares sin poder para representarlos. Reconsiderado parcialmente por dictamen 70458/2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 70.458 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.224 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.206 Fecha: 14-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el pagaré N° 1721, de 29 de diciembre de 2010, suscrito por la Universidad de Santiago de Chile a favor del Banco de Chile, remitido por carta de 4 de octubre de 2011, firmada por el ejecutivo de cuentas de esa institución financiera, por cuanto los documentos como el de la especie deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado que los hayan suscrito y no por particulares sin poder para representarlos, como ocurre en este caso (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.224, de 2011).
Por otra parte, es útil advertir que, además del pagaré en comento, la Universidad de Santiago de Chile deberá enviar a refrendar copia autorizada del contrato de mutuo celebrado el 14 de octubre de 2010, cuya fotocopia se adjunta al expediente administrativo en examen -aprobado por decreto universitario N° 1.508, de 2010-, por constituir dicho contrato un instrumento de deuda pública que debe también cumplir con el trámite de refrendación, en conformidad con el artículo 13 de la ley N° 10.336.
En razón de lo expuesto se devuelve sin refrendar el pagaré a que alude la presentación referida.
nombre reservado
Contralor General de la República