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Derecho público chileno

DictamenN° 71.206 de 201114 nov 2011

Se abstiene de refrendar pagaré suscrito por la Universidad de Santiago de Chile, debido a que dichos documentos deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
14 de noviembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
Ley 10336 art/13
Descriptores
USACH, pagaré, refrendación, poderes, tramitación
Cita
Dictamen N° 71.206 de 2011

Sumario

Se abstiene de refrendar pagaré suscrito por la Universidad de Santiago de Chile, debido a que dichos documentos deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado que los hayan suscrito, no por particulares sin poder para representarlos. Reconsiderado parcialmente por dictamen 70458/2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.206 Fecha: 14-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el pagaré N° 1721, de 29 de diciembre de 2010, suscrito por la Universidad de Santiago de Chile a favor del Banco de Chile, remitido por carta de 4 de octubre de 2011, firmada por el ejecutivo de cuentas de esa institución financiera, por cuanto los documentos como el de la especie deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado que los hayan suscrito y no por particulares sin poder para representarlos, como ocurre en este caso (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.224, de 2011).

Por otra parte, es útil advertir que, además del pagaré en comento, la Universidad de Santiago de Chile deberá enviar a refrendar copia autorizada del contrato de mutuo celebrado el 14 de octubre de 2010, cuya fotocopia se adjunta al expediente administrativo en examen -aprobado por decreto universitario N° 1.508, de 2010-, por constituir dicho contrato un instrumento de deuda pública que debe también cumplir con el trámite de refrendación, en conformidad con el artículo 13 de la ley N° 10.336.

En razón de lo expuesto se devuelve sin refrendar el pagaré a que alude la presentación referida.

nombre reservado

Contralor General de la República