Término anticipado de suplencia por cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y acceso a compensación
- Fecha
- 12 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/4 inc/7, ley 18834 art/154, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
- Descriptores
- término anticipado suplencia, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 71.177 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo: la autoridad puede poner término a la suplencia usando dicha cláusula, el personal suplente no accede a la compensación del artículo 154 y no hay deber de comunicar la instrucción de un sumario.
Sumario de la Contraloría
Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una suplencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.088 de 2015
- Aplica Dictamen N° 426 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.211 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.847 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.177 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, quien reclama por el término anticipado de la suplencia que desempeñaba, aspecto respecto del cual la aludida entidad informó los motivos por los que dispuso el cese del interesado, y acompañó la documentación relativa al asunto.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo expresado en el dictamen N° 45.211, de 2014, de este origen, la referida modalidad de vinculación, establecida en el artículo 4° de la ley N° 18.834, puede disponerse con la cláusula mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa, como aconteció en la especie, y en tales condiciones, la autoridad puede válidamente, para los efectos del término de las labores del funcionario, hacer uso de lo contemplado en dicha estipulación.
Siendo ello así, este Órgano de Control procedió, con fecha 24 de abril de la presente anualidad, a tomar razón de la resolución N° 139, de 2014, de la individualizada entidad, por medio de la cual se formalizó la conclusión de la suplencia del ocurrente.
Además, en cuanto al eventual derecho del solicitante a acceder, como consecuencia de su desvinculación, a la compensación establecida en el Título VI, artículo 154 de la ley N° 18.834, es dable indicar que en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso séptimo, del mismo texto normativo, el nombramiento del personal suplente sólo está sujeto a los preceptos que contiene su Título I, por lo que no puede gozar de aquel beneficio.
Por otro lado, respecto al acoso moral que alega el peticionario y que habría sido ejercido por los dirigentes de la asociación de profesionales que menciona, es menester señalar que conforme a los artículos 126; 128 y 129 del reseñado Estatuto Administrativo, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N o 24.847, de 2013, de esta procedencia, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial.
Finalmente, el señor nombre reservado reclama que a los pocos días de notificado de la decisión de desvincularlo, se solicitó iniciar una investigación sumaria en su contra, por un presunto acoso laboral a una funcionaria de su dependencia, la que no se le habría informado por su jefatura directa.
Sobre este punto, se debe precisar que los procesos administrativos se encuentran reglados en la ley N° 18.834, en la que se contempla la notificación de aquellas medidas que ahí se mencionan, dentro de las cuales no se encuentra la obligación de comunicar a determinados servidores la decisión de la autoridad en orden a instruir alguno de aquéllos.
Sin perjuicio de lo anterior, del tenor de la presentación del afectado, así como de la documentación acompañada, se observa que fue citado a declarar en el contexto de la investigación a que alude, de lo que se infiere que ya tomó conocimiento del proceso en cuestión.
En atención a lo expuesto, se desestima el reclamo formulado.
Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República