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Derecho público chileno

DictamenN° 71.089 de 201114 nov 2011

No procede reliquidar pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Compañía de Aceros del Pacífico, pues ésta resulta menor al monto…

Fecha
14 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Dto 39/99 TRAPS art/27 bis, Dto 39/99 traps art/28, ley 19234
Descriptores
Exonerado político, reliquidación pensión no contributiva por gracia, monto mínimo
Cita
Dictamen N° 71.089 de 2011

Sumario

No procede reliquidar pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Compañía de Aceros del Pacífico, pues ésta resulta menor al monto mínimo fijado al efecto

Texto íntegro

N° 71.089 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Compañía de Aceros del Pacífico, CAP, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que le asiste y la aplicación en su cálculo de lo previsto en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que este Órgano de Control ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del interesado, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste, emitiéndose al respecto el dictamen N° 36.285, de 2008, mediante el cual se concluyó que el beneficio no contributivo que le asiste se encontraba correctamente determinado. Se le hizo presente, asimismo, que el monto de la pensión no contributiva que le asiste corresponde al mínimo fijado para estos efectos, lo que obedece al escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, en este sentido es dable puntualizar que, acorde con las verificaciones realizadas, el recurrente cuenta sólo con 24 años, 1 mes y 13 días de servicios computables, de los cuales 9 años y 9 meses corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social y 3 años, 4 meses y 28 días en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 10 años, 11 meses y 15 días. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de calcular su pensión en los términos previstos en los citados artículos 27 bis y 28 del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, cumple manifestar que ello no es posible toda vez que dicha normativa sólo resulta aplicable cuando no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, cuyo no es el caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor nombre reservado, se ajusta a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República