Complementación de dictamen sobre ascensos y vacantes en el Servicio de Gobierno Interior
- Fecha
- 4 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Inter, ascenso, cargos vacantes, supuestos hipotéticos
- Cita
- Dictamen N° 71.076 de 2013
Resumen
Se desestima la solicitud y se ratifica el dictamen, pues los documentos acompañados no permiten variar lo concluido. Además, no se emite pronunciamiento sobre la pensión hipotética, por tratarse de un supuesto.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de complementación de dictamen que indica, atendido que los documentos acompañados no permiten variar lo concluido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.055 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.639 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.076 Fecha : 04-XI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de doña nombre reservado, exservidora del Servicio de Gobierno Interior, solicitando la complementación del dictamen N° 71.055, de 2012, de este origen, en atención a los documentos que adjunta, toda vez que este Ente Contralor se abstuvo de pronunciarse en lo relativo al hecho de que habrían existido suficientes cargos vacantes para haber ascendido a la interesada, ya que el recurrente realizó dicha afirmación sin aportar antecedentes en apoyo de la misma.
Requerido su informe, la subsecretaría del ramo reiteró que mientras se desempeñó en la aludida institución, la señora nombre reservado fue promovida seis veces, añadiendo que su último ascenso se dispuso el año 2008, ajustado a la preceptiva vigente.
Al respecto, cabe manifestar que los instrumentos proporcionados en esta oportunidad tampoco guardan relación con la cantidad de cargos vacantes, de modo que no permiten variar lo sostenido en el citado dictamen N° 71.055, de 2012, el cual se ratifica.
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de gozar de la pensión que merecería si hubiera sido ascendida como debía, es útil anotar que este Organismo Fiscalizador sólo dictamina acerca de situaciones concretas y debidamente fundadas, y no sobre supuestos hipotéticos, carácter que posee esta última petición, por lo que no se pronunciará en lo que atañe a este particular, lo que resulta armónico con lo expresado en el dictamen N° 5.639, de 2011, de esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República