Se abstiene de tomar razón de la resolución 46/2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 824/74 art/1 art/97, res 1600/2008 contr art/8 num/8/6 res 1600/2008 contr tit/VII ley 20481 part/50/01/01/01/09/004
- Descriptores
- restitución diferencias, SII, exención toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 71.073 de 2011
Sumario
Se abstiene de tomar razón de la resolución 46/2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de dicho trámite
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.258 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.467 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.955 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.073 Fecha:14-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 46, de 2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos que ordena devolver a la empresa Inversiones Telefónica Dos S.A., la suma de € 753.560,61 por concepto de pagos provisionales mensuales contenidos en la declaración de impuesto a la renta del período que indica, por cuanto el numeral 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, sólo sujeta a dicho control las devoluciones por exceso o pago indebido de tributos que han sido solicitadas por los contribuyentes, en tanto que en la especie, se trata de la restitución de una diferencia generada a favor de la aludida sociedad, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 97 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas por esa entidad en la circular N° 17, de 2008.
Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo en análisis, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la imputación del egreso de que se trata corresponde efectuarla al ítem 50.01.01.01.09.004 Devoluciones de Renta, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la Partida 50 Tesoro Público, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.481, Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y no como se viene disponiendo.
nombre reservado
Contralor General de la República