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Derecho público chileno

DictamenN° 71.067 de 201215 nov 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
15 de noviembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54
Descriptores
Abstención, asunto sometido a Tribunales
Cita
Dictamen N° 71.067 de 2012

Texto íntegro

N° 71.067 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, para remitir los antecedentes de un grupo de extrabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, quienes no habrían podido acceder a una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 58.158, de 2012, de este origen, cuya fotocopia se adjunta.

Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que carece de competencia para resolver la consulta planteada.

Al respecto, cumple señalar que esta Institución Contralora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, toda vez que consta de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control que los recurrentes, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Santiago nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado han interpuesto sobre esta misma materia un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso Corte N° 35.293-2012, en actual trámite.

Por su parte, en relación al señor nombre reservado, cabe señalar que mediante la referencia N° 413.380, de 2012, requirió en este Organismo Fiscalizador idéntica petición que la impetrada en esta oportunidad, por lo que su caso particular está siendo materia de estudio en esta Entidad de Control y se le dará respuesta directa al interesado.

Finalmente, respecto de otros cinco extrabajadores de los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada, quienes no comparecen como peticionarios, no corresponde analizar, por ahora, sus respectivas situaciones previsionales.

nombre reservado

Contralor General de la República