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Derecho público chileno

DictamenN° 71.047 de 200923 dic 2009

Tramitación de solicitud de bonificación de la ley 20305 por ex docente de corporación municipal

Fecha
23 de diciembre de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/2, ley 20305 art/3
Descriptores
bono post laboral, tasa de reemplazo líquida
Cita
Dictamen N° 71.047 de 2009

Resumen

La situación reclamada se encuentra superada, pues la ex empleadora remitió la postulación a la Superintendencia de Pensiones, entidad encargada de determinar la tasa de reemplazo, cálculo que estaba pendiente.

Sumario de la Contraloría

Sobre bonificación prevista en la ley 20305

Texto íntegro

N° 71.047 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex docente dependiente de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, para consultar respecto de la tramitación de su solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305.

Requerido su informe, la Municipalidad de Quinta Normal, por el oficio N° 518, de 2009, ingresado a esta Entidad Fiscalizadora el 18 de noviembre del presente año, ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria se desempeñó como docente de la aludida Corporación Comunal de Desarrollo, la que remitió su solicitud, conjuntamente con sus antecedentes, a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que esa entidad se pronuncie respecto de la tasa de reemplazo.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 2° de la citada ley N° 20.305, establece los requisitos que los interesados deben cumplir para tener derecho al bono que se pretende, entre los cuales se contempla tener una determinada tasa de reemplazo líquida, la que, de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del citado cuerpo normativo, corresponde determinar a la Superintendencia de Pensiones, ex Superintendencia de Fondos de Pensiones, sin que a esta Contraloría General le asista alguna participación en dicho cálculo.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, por el oficio N° 495-2009, remitió a la aludida Superintendencia la postulación de la recurrente, encontrándose pendiente su resolución.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta dable indicar que la situación reclamada por la señora nombre reservado, se encuentra superada, en el sentido que su ex empleadora ha dado curso a su solicitud, enviando ésta al organismo encargado de determinar la aludida tasa, cálculo que, según los informes tenidos a la vista, se encontraba pendiente en la referida Superintendencia a la data de emisión de esos informes.

Sin perjuicio de lo anterior, se remite para su conocimiento, fotocopia del citado oficio N° 518, de 2009 y del oficio del Director Jurídico de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, de 9 de noviembre de 2009.

nombre reservado

Contralor General de la República