Pronunciamiento de la Contraloría sobre consultas teóricas o generales de particulares
- Fecha
- 23 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 10336
- Descriptores
- abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 71.041 de 2009
Resumen
La Contraloría no emite pronunciamientos sobre consultas teóricas o generales, sino solo sobre presentaciones que se refieran a una resolución denegatoria u omitida o dilatada por la autoridad, previo requerimiento de los interesados, lo que no consta en la especie.
Sumario de la Contraloría
Este Organismo Fiscalizador sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa correspondiente, habiéndola requerido los interesados, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, tal como ocurre en la especie
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 45.012 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.041 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, en representación del Sindicato de Trabajadores Transitorios Marítimos Tripulantes y nombre reservado de Altamar y Oficiales en General –SITRANMAR-, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de las actuaciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante en el otorgamiento del título de nombre reservado. Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.336, orgánica de esta entidad, y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Organismo Fiscalizador sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa correspondiente, habiéndola requerido los interesados, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, tal como ocurre en la especie. En efecto, no consta que el sindicato que suscribe la presentación en comento, haya consultado previa y formalmente a la citada Autoridad Marítima sobre la materia ni que ésta, a su vez, hubiese omitido o dilatado un pronunciamiento al respecto.
nombre reservado
Contralor General de la República