Jubilación concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los empleados municipales de la República se ajusta a derecho, pues se han tenido en…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- Dfl 338/60 art/132, ley 18717, ley 19529, ley 19200
- Descriptores
- Pensión de retiro, mun, forma cálculo
- Cita
- Dictamen N° 71.036 de 2011
Sumario
Jubilación concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los empleados municipales de la República se ajusta a derecho, pues se han tenido en consideración para efectos del cálculo, todas las asignaciones imponibles para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.275 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.036 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Puerto Varas, para solicitar la revisión de su pensión jubilatoria.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cinco expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.
Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que mediante la resolución N° AP- 2.909, de 2010, del Instituto de Previsión Social, se otorgó al recurrente una pensión jubilatoria, en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, por la suma inicial mensual de $ 905.794.-, a contar del 1 de febrero de 2010.
Enseguida, debe precisarse que en la determinación de la citada jubilación, además de aplicarse el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, se consideraron las remuneraciones correspondientes al sueldo base del cargo de Directivo, grado 8, de la Escala Municipal de Sueldos, un 28% por concepto de asignación de antigüedad, la asignación municipal y la bonificación compensatoria de las leyes N° s. 18.717 y 19.529.
Lo anterior en atención a que las demás asignaciones y bonificaciones que el interesado percibía en actividad no tienen el carácter de imponibles, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 19.200, que estableció nuevas normas sobre otorgamiento de pensiones.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio de que es titular el señor nombre reservado se ajusta a la normativa que la regula.
nombre reservado
Contralor General de la República