Notificación de sanción disciplinaria y omisión de búsquedas del artículo 131 del Estatuto Administrativo
- Fecha
- 23 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131, ley 18834 art/141, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- medida disciplinaria, suspensión del empleo, sumario, notificación
- Cita
- Dictamen N° 71.022 de 2009
Resumen
Se devuelve sin tramitar la resolución que aplica la suspensión de empleo, porque en la notificación se omitió realizar y certificar las búsquedas exigidas, afectando el derecho a interponer recursos.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resolución 100/2009 del Hospital de Curacaví, que aplica la medida disciplinaria de suspensión de empleo por 30 días, con goce del 50% de remuneración
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.241 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.022 Fecha: 23-XII-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 100, de 2009, del Hospital de Curacaví, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce del 50% de su remuneración, a doña nombre reservado, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, toda vez que no se ajusta a derecho.
En efecto, del examen de la documentación sumarial adjunta se ha podido advertir que en la notificación de la sanción que se aplica a la inculpada, no se ha observado el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues se ha omitido realizar y certificar las respectivas búsquedas, limitándose al envío de una carta certificada, lo que importa, en último término, afectar su derecho a interponer los recursos a que alude el artículo 141 del citado texto normativo.
Finalmente, cabe hacer presente que corresponde emitir un pronunciamiento respecto al funcionario nombre reservado, a quien se le formularon cargos en fojas 64 del expediente sumarial, a fin de poner término a la relación procesal establecida a su respecto.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la mencionada resolución, con sus antecedentes, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas.
nombre reservado
Contralor General de la República