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Derecho público chileno

DictamenN° 71.022 de 200923 dic 2009

Notificación de sanción disciplinaria y omisión de búsquedas del artículo 131 del Estatuto Administrativo

Fecha
23 de diciembre de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 18834 art/141, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
medida disciplinaria, suspensión del empleo, sumario, notificación
Cita
Dictamen N° 71.022 de 2009

Resumen

Se devuelve sin tramitar la resolución que aplica la suspensión de empleo, porque en la notificación se omitió realizar y certificar las búsquedas exigidas, afectando el derecho a interponer recursos.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución 100/2009 del Hospital de Curacaví, que aplica la medida disciplinaria de suspensión de empleo por 30 días, con goce del 50% de remuneración

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.022 Fecha: 23-XII-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 100, de 2009, del Hospital de Curacaví, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce del 50% de su remuneración, a doña nombre reservado, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, toda vez que no se ajusta a derecho.

En efecto, del examen de la documentación sumarial adjunta se ha podido advertir que en la notificación de la sanción que se aplica a la inculpada, no se ha observado el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues se ha omitido realizar y certificar las respectivas búsquedas, limitándose al envío de una carta certificada, lo que importa, en último término, afectar su derecho a interponer los recursos a que alude el artículo 141 del citado texto normativo.

Finalmente, cabe hacer presente que corresponde emitir un pronunciamiento respecto al funcionario nombre reservado, a quien se le formularon cargos en fojas 64 del expediente sumarial, a fin de poner término a la relación procesal establecida a su respecto.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la mencionada resolución, con sus antecedentes, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas.

nombre reservado

Contralor General de la República