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Derecho público chileno

DictamenN° 71.019 de 201629 sep 2016

Desestima por extemporáneo, reclamo sobre ubicación en los escalafones de mérito de los años 2014, 2015 y 2016

Fecha
29 de septiembre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/49 inc/2, ley 18883 art/50 inc/3, ley 18883 art/156
Descriptores
reclamo de ilegalidad, escalafón de mérito
Cita
Dictamen N° 71.019 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.019 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionario de la planta de profesionales, grado 9, de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto -a su juicio-, al confeccionar los escalafones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, se incurrió en una serie de errores que según señala, la habrían perjudicado en sus ascensos. Requerido al efecto, el citado órgano comunal informó que los ascensos por los cuales se reclama fueron realizados conforme a la normativa vigente, agregando que respecto de los escalafones de los años 2014, 2015 y 2016, estos se pusieron en conocimiento del personal los días 29 de enero de 2014, 11 de junio de 2015, y 21 de abril de 2016, respectivamente. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”, añadiendo su inciso segundo que “En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. A su turno, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la citada ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible. Por consiguiente, de acuerdo con el tenor del antes citado artículo 50, la reclamación de la especie ha sido interpuesta fuera de plazo, atendido que el escalafón en contra del cual efectivamente la interesada plantea la existencia de errores -y que originó los ascensos que cuestiona- son aquellos vigentes para los años 2014, 2015 y 2016, los cuales según señala el ente comunal, fueron dados a conocer a los funcionarios los días 29 de enero de 2014, 11 de junio de 2015, y 21 de abril de 2016, respectivamente, de modo que si existía algún error en los términos computados, la recurrente debió reclamar al respecto, en su oportunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.684, de 2010). En consecuencia, corresponde desestimar la reclamación de la interesada respecto de los escalafones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. Transcríbase a la Municipalidad de Peñalolén.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República