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Derecho público chileno

DictamenN° 71.014 de 201629 sep 2016

La Tesorería General de la República informa que las recurrentes tienen derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por lo que la situación reclamada se encuentra en…

Fecha
29 de septiembre de 2016
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Descriptores
bono ley 20305
Cita
Dictamen N° 71.014 de 2016

Sumario

La Tesorería General de la República informa que las recurrentes tienen derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por lo que la situación reclamada se encuentra en vías de ser solucionada

Texto íntegro

N° 71.014 Fecha: 29-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para reclamar que la Tesorería General de la República, rechazó efectuarles el pago del bono que otorga la ley N° 20.305, sin considerar que la ley N° 20.648 establece condiciones especiales para acceder a dicha bonificación en favor las servidoras del primer organismo citado.

Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que si bien en un principio denegó a las interesadas la aludida prestación, efectuado un nuevo estudio de sus antecedentes, estima que la postulación y el cese de la señora nombre reservado se ajustaron a los plazos estipulados en la citada ley N° 20.648, mientras que en el caso de la señora nombre reservado, advierte que la JUNJI habría incurrido en un error al recibir su solicitud, efectuada antes de que cumpliera los 60 años de edad, y admitirla a tramitación, circunstancia que, de acuerdo a la jurisprudencia de este origen que menciona, no puede perjudicar a la afectada.

De este modo, señala que las postulaciones de las recurrentes serán sometidas nuevamente a revisión en la Tesorería Regional correspondiente, y que las afectadas podrán acceder al beneficio en análisis en la medida que cumplan con las demás exigencias establecidas en la ley N° 20.305.

Atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que la situación reclamada se encuentra en vías de ser solucionada.

Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República