Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 71.010 de 201629 sep 2016

Funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado no tiene derecho a percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974

Fecha
29 de septiembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, dl 249/73 art/1, dl 249/73 art/2, dfl 29/2000 SALUD art/16
Descriptores
asignación profesional, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 71.010 de 2016

Texto íntegro

N° 71.010 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, consultando si el diploma de Profesor de Educación General Básica, que le habría otorgado la Universidad Andrés Bello en el año 2010 -el que no consta en los antecedentes acompañados-, le permite percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Requerido de informe, el citado centro de salud señaló que dicho beneficio no es aplicable a sus trabajadores.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores que, entre otros requisitos, pertenezcan a alguna de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, dentro de las cuales no se encuentra el citado hospital.

De esta manera, y considerando que tampoco se advierte que en la normativa remuneratoria interna que rige al personal de ese establecimiento asistencial, dictada en conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, se les hubiera hecho extensivo el mencionado emolumento, procede concluir que el interesado carece del derecho a su pago.

Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República