No corresponde emitir un pronunciamiento acerca de las actuaciones de un juez tributario
- Fecha
- 3 de enero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTB art/115 inc/1, CTB art/115 inc/2, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, competencia, actuaciones juez tributario
- Cita
- Dictamen N° 71 de 2017
Texto íntegro
N° 71 Fecha: 03-I-2017 Doña nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, pide un pronunciamiento sobre la juridicidad de lo actuado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el marco de la causa rol N° 10.100-10. De los antecedentes acompañados por la propia requirente, se aprecia que dichos autos versan sobre el reclamo deducido por el señor nombre reservado, con fecha 30 de agosto de 2010, en contra de las liquidaciones N°s. 154 a 186, del mismo año, que le fueron efectuadas por el anotado servicio. Asimismo, se advierte que los autos en comento se siguen ante la Directora Regional de la Dirección Metropolitana Santiago Centro del SII, en su calidad de Juez Tributario. Sobre este punto, cabe recordar que el antiguo artículo 115 del Código Tributario -vigente a la época de la interposición del aludido reclamo y ubicado en el Título I “De los Tribunales”, de su Libro Tercero- prescribía, en su inciso primero, que “El Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. A su turno, su inciso segundo disponía, en lo pertinente, que “Será competente para conocer de las reclamaciones el Director Regional de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame”. De esta manera, la presentación de que se trata se refiere a actuaciones practicadas en el marco de un procedimiento que es conocido y resuelto por la referida autoridad del SII, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le ha atribuido. En razón de lo anterior y teniendo en consideración además lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de intervenir e informar en relación al asunto planteado (aplica dictamen N° 39.491, de 1996, de esta Entidad de Control). Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República