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Derecho público chileno

DictamenN° 70.977 de 201111 nov 2011

Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe restituir todas las imposiciones que le fueran erroneamente enteradas por desempeños en el sector privado de ex…

Fecha
11 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/68 Defen art/177, ley 18458 art/10, DL 3500/80
Descriptores
CAPREDENA, AFP, cotizaciones, traspaso, desempeño en sector privado, error
Cita
Dictamen N° 70.977 de 2011

Sumario

Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe restituir todas las imposiciones que le fueran erroneamente enteradas por desempeños en el sector privado de ex funcionario del Hospital Naval "Almirante Nef" a la Administradora de Fondos de Pensiones que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.977 Fecha : 11-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Hospital Naval “Almirante Nef” y pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se ordene el cumplimiento del dictamen N° 80.161, de 2010, de esta Entidad de Control, disponiendo que esa Caja debe devolver a la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. todas las cotizaciones que le fueron erróneamente traspasadas por las labores que realizó en el sector privado desde el mes de enero de 2000 a febrero de 2006. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones requiere un pronunciamiento que determine, si en casos como éste, resulta improcedente el traspaso de periodos impositivos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cuando éstos fueron enterados durante un desempeño regulado por el Código del Trabajo, en una entidad diversa de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable señalar que mediante el citado dictamen N°80.161, de 2010, este Organismo Fiscalizador determinó, en síntesis, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 del D.F.L. N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, procedía reliquidar la pensión de retiro del señor nombre reservado, considerando, al efecto, exclusivamente el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, en que sirvió en el Hospital Naval “Almirante Nef” y cotizó en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ello, por cuanto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 4.348, 44.430 y 53.877, todos de 2007, de esta Contraloría General, concluyó que los pensionados que se reincorporaron o solicitaron formalmente su adscripción a esta última Caja, antes del 29 de enero de 2007, data de emisión del primer pronunciamiento aludido, podrán acogerse a lo previsto por la norma protectora del artículo 10 de la ley N° 18.458, aun cuando, con posterioridad a su jubilación y antes de su reincorporación, se hayan acogido al régimen de previsión del D.L. N° 3.500, de 1980, cuyo es el caso del recurrente. En este sentido, no resulta procedente admitir el traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de las imposiciones enteradas por el interesado desde enero de 2000 a febrero de 2006, por el trabajo que realizó en el sector privado, sino tan sólo de aquellas que se le descontaron durante su desempeño en el centro hospitalario “Almirante Nef”, toda vez que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, sólo permite reingresar a la referida Caja o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los pensionados de esas entidades que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el dictamen N° 80.161, de 2010, de este Organismo Contralor, la Superintendencia de Pensiones deberá llevar a cabo todas las medidas que estime necesarias para obtener la devolución al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, de las cotizaciones que fueron erróneamente traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las labores que el peticionario realizó en el sector privado.

nombre reservado

Contralor General de la República