Sobre legalidad del contrato de arrendamiento de un inmueble suscrito por el Director Regional de Antofagasta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes cuando…
- Fecha
- 11 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 20128 art/14, ley 19891 art/9 num/4, ley 19891 art/19 num/1, DL 1263/75, ley 10336 art/21B
- Descriptores
- arrendamiento, comodato, a favor de servicio, cuestión de mérito, ponderacion de la autoridad
- Cita
- Dictamen N° 70.969 de 2011
Sumario
Sobre legalidad del contrato de arrendamiento de un inmueble suscrito por el Director Regional de Antofagasta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes cuando existiría ofrecimiento del SEREMI Regional de Bienes Nacionales de Antofagasta de entregar una propiedad en comodato, en el sentido que es una cuestión de mérito que debe ponderar la autoridad administrativa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.875 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.688 de 2009
- Aplica Dictamen N° 17.367 de 2009
- Aplica Dictamen N° 8.070 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.969 Fecha : 11-XI-2011 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el nombre reservado de Diputados, con el propósito de que se informe lo requerido por el Honorable Diputado don Marcos Espinosa Monardes, sobre la legalidad del contrato de arrendamiento de un inmueble suscrito por el Director Regional de Antofagasta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en circunstancias que existía una oferta de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta -SEREMI-, de entregarle una propiedad en comodato. Consultado al respecto, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes expresa que, efectivamente, don nombre reservado, Director Regional de Antofagasta del aludido Consejo, suscribió un contrato de arriendo por la suma de $ 1.100.000 con doña nombre reservado, propietaria del inmueble ubicado en domicilio reservado, de esa ciudad, con el objeto de utilizar dicha propiedad como oficina para la sede regional de esa repartición. Agrega, que el mencionado arrendamiento se debió a la necesidad de contar con nuevas oficinas para la referida dependencia, por cuanto el bien raíz donde éstas se ubicaban debía ser sometido a una serie de remodelaciones y reparaciones, en el marco del programa de recuperación de edificios patrimoniales de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, estimándose que las obras se extenderían a lo menos por un plazo de 16 meses, obligando con ello al traslado de las dependencias de la Dirección Regional. Asimismo, indica que si bien la SEREMI había accedido a entregar en comodato un inmueble -ubicado en domicilio reservado-, para que funcionaran las oficinas de la Dirección Regional del Consejo, el Director Regional desechó tal posibilidad debido al estado en que éste se encontraba, lo que obligaba en forma previa a realizar una inversión para reforzar y mejorar las condiciones de seguridad, reparar los servicios higiénicos y oficinas, considerando además que el sector donde se ubica dicho bien raíz no cuenta con locomoción colectiva directa, lo cual no aseguraba un buen funcionamiento del servicio y atención de los usuarios. Finalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.128 -sobre Responsabilidad Fiscal- el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante oficio N° 1.490, de 28 de diciembre de 2010, solicitó al Ministerio de Hacienda autorización para celebrar el contrato de arrendamiento en cuestión, cuyos gastos se financiarían con cargo al presupuesto del año 2011 del Servicio, la cual fue concedida a través del oficio N° 199, de 7 de febrero del año en curso, de la Dirección de Presupuestos, motivo por el cual expresa que el contrato de arriendo mencionado se encuentra ajustado a la legalidad vigente.
En relación con la materia, es menester señalar que el artículo 9°, número 4, de la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, dispone que corresponderá al Presidente del Consejo conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la entidad, salvo aquellas materias que la ley reserva al directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
A su vez, el artículo 19, número 1, del consignado texto legal, previene que corresponderá al Director Regional del mencionado Servicio, administrar y representar a éste a nivel regional, facultad que esa autoridad ha ejercido al suscribir el contrato en análisis, cumpliendo con el requisito de contar previamente para ello con la autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 20.128, anteriormente aludido.
En efecto, esta última disposición establece que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, entre los cuales se incluye el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Contraloría General ha precisado que la celebración de convenios o contratos por parte de los servicios públicos, deberán contar con la autorización ministerial de conformidad con la normativa reseñada (aplica dictámenes N os 17.367 y 8.070, ambos de 2009).
De lo anteriormente expuesto, es dable concluir que la actuación del Director Regional de Antofagasta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se encuentra sustentada en las disposiciones legales precedentemente expuestas, siendo dable colegir que las decisiones adoptadas por esa autoridad obedecen a un aspecto de mérito y conveniencia de las decisiones administrativas que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar, conforme lo establece el artículo 21 B, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictamen N° 34.688 de 2009, de este Organismo de Control).
nombre reservado
Contralor General de la República