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Derecho público chileno

DictamenN° 70.908 de 200923 dic 2009

Obligatoriedad y efecto vinculante de los pronunciamientos e informes jurídicos de la Contraloría General

Fecha
23 de diciembre de 2009
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
Pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 19112 art/1 lt/b, ley 18575 art/2 ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9 ley 10336 art/19, dto 100/2005 sepre, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
Mun, dictámenes de la Contraloría, carácter vinculante
Cita
Dictamen N° 70.908 de 2009

Resumen

Los informes jurídicos de la Contraloría son obligatorios y vinculantes para los servicios fiscalizados, y su incumplimiento por las autoridades edilicias compromete su responsabilidad administrativa; fue procedente el pago ordenado por la Municipalidad de Cerrillos.

Sumario de la Contraloría

Sobre obligatoriedad de los pronunciamientos de la Contraloría General

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.908 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico sicotécnico de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se dejen sin efecto las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor mediante el informe de fiscalización DMSAI N° 548, de 2009, relativas a la forma de determinar el monto a pagar por concepto de la asignación establecida en la letra b), del artículo 1° de la ley N° 19.112.

Sobre la materia, es necesario hacer presente que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa.

En este contexto, resultó procedente que la Municipalidad de Cerrillos ordenara el pago del mencionado beneficio pecuniario, en los términos establecidos en el citado informe de fiscalización. Por último, no procede emitir pronunciamiento alguno acerca de la compatibilidad de cargos a que alude el recurrente, por cuanto ello no ha sido objeto de análisis en el referido informe, y tampoco se advierte que sobre este asunto se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado en forma expresa ante esa misma autoridad, por lo que corresponde que previamente formule ante el municipio su pretensión o consulta específica (aplica el dictamen N° 21.877 de 1997).

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante