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Derecho público chileno

DictamenN° 70.899 de 20154 sep 2015

Rechazo de recurso de reposición y jerárquico subsidiario por extemporaneidad en expulsión de extranjero

Fecha
4 de septiembre de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dl 1094/75 art/2, dto 597/84 Inter art/2, dl 1094/75 art/69, dto 597/84 Inter art/146, dto 818/83 Inter num/1 lt/b, dto 597/84 Inter art/158, ley 19880 art/59
Descriptores
Actos administrativos, recursos administrativos
Cita
Dictamen N° 70.899 de 2015

Resumen

Se ajustó a derecho la resolución que rechazó el recurso por extemporáneo, al haberse deducido varios meses después de la notificación personal de la resolución de expulsión, excediendo el plazo de cinco días del artículo 59 de la ley N° 19.880.

Sumario de la Contraloría

Se ajustó a derecho resolución exenta de intendencia regional, que rechazó el recurso de reposición y jerárquico subsidiario que indica, por haber sido deducido extemporáneamente

Texto íntegro

N° 70.899 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado Jefe (S) de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don nombre reservado, de nacionalidad colombiana, consultando sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.392/1.056/15, y de su oficio remisor N° 654, ambos de 2015, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Dicho acto administrativo desestimó el recurso de reposición y jerárquico subsidiario interpuesto en contra de la resolución N° 44, de 6 de marzo de 2014, del mismo origen, que expulsó del territorio nacional al mencionado extranjero, por haber sido deducido extemporáneamente. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó, en síntesis, que se dispuso la expulsión del señor nombre reservado mediante la referida resolución N° 44, por haber ingresado clandestinamente al país. Ese acto administrativo fue notificado personalmente al afectado, con fecha 2 de septiembre de 2014, según consta en el acta de notificación de la Policía de Investigaciones de Chile que adjunta a su informe. Sobre el particular, el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, dispone que todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos, exigencias, condiciones y prohibiciones de ambos textos legales. Uno de ellos es la imposibilidad de ingresar clandestinamente al país, según lo estipulan los artículos 69 y 146 de los mencionados cuerpos normativos, respectivamente. Seguidamente, el artículo 146 del mismo decreto, preceptúa, en lo que interesa, que los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena que la misma norma prevé, agregando que se entiende que el ingreso es clandestino si se burla en cualquier forma el control policial de entrada. Por su parte, la letra b) del N° 1 del decreto N° 818, de 1983, del Ministerio del Interior, dispone la delegación en los señores intendentes regionales del país, la facultad de disponer la medida de expulsión a “Los extranjeros infractores al artículo N° 146 del D.S. 597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo N° 158 del decreto supremo en referencia”. Finalmente, el artículo 59 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá deducirse el recurso jerárquico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la aludida resolución N° 44, de 6 de marzo de 2014, la Intendencia Regional de Tarapacá expulsó del territorio nacional a don nombre reservado, por ingresar clandestinamente al territorio nacional. De conformidad con el acta de notificación de expulsión adjunta por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su informe, esa medida fue puesta en conocimiento del afectado el 2 de septiembre del mismo año. Seguidamente, recién el 19 de febrero de 2015, se dedujo contra esa resolución de expulsión, el recurso de reposición y jerárquico subsidiario, motivo por el cual la impugnada resolución exenta N° 1.392/1.056/15, se ajustó a derecho al rechazar la indicada acción, por extemporánea. Finalmente, respecto del oficio N° 654, de 2015, emitido por la citada intendencia, cabe precisar que por su intermedio solo se remite la resolución que viene de señalarse, de modo que no se advierte ilegalidad alguna en dicho acto. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Intendencia Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante