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Derecho público chileno

DictamenN° 70.862 de 201411 sep 2014

Título de mecánico electrónico no habilita para percibir sobresueldo de guerra electrónica en la Armada

Fecha
11 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/186 inc/1 lt/m, dto 87/70 Defen art/102
Descriptores
ARMADA, diploma de mecánico electrónico, asignación especialidad de guerra electrónica
Cita
Dictamen N° 70.862 de 2014

Texto íntegro

N° 70.862 Fecha : 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, solicitando se establezca el derecho que le asistió para percibir el sobresueldo por especialidad de guerra electrónica, en virtud del título de Mecánico Electrónico que posee.

En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que no se contempla un curso que confiera aquella formación.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 186, inciso primero, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los servidores de gente de mar -calidad que tenía el peticionario-, tendrán derecho a un sobresueldo, cuyo monto ascenderá a un 35% del sueldo en posesión, cuando acrediten la indicada especialidad. Añadiendo su inciso segundo, que el reglamento respectivo fijará los requisitos que deben cumplirse para la obtención y mantención de una especialidad.

Luego, es dable agregar que el artículo 102 del decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Sobresueldos de la Armada, señala las especialidades a las que pueden acceder esos empleados, no considerándose, entre ellas, la de guerra electrónica.

En atención a lo expuesto, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asistió el derecho a percibir el sobresueldo que reclama, por no satisfacer las exigencias necesarias para ello.

Transcríbase a la Armada.

Saluda atentamente a Ud nombre reservado

Contralor General de la República