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Derecho público chileno

DictamenN° 70.859 de 201411 sep 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
11 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carabineros. exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 70.859 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, pues el accidente se debió al viraje prohibido de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 70.859 Fecha : 11-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2324, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 17 de abril de 2014, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Santa Rosa, y al llegar a la intersección con la Avenida Isabel Riquelme, en la comuna de San Joaquín, colisionó con una camioneta particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje hacia la izquierda en sitio prohibido, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 111, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel.

Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 340, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.950.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2324; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República