Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 11 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 70.856 de 2014
Resumen
Se exime de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues el accidente se debió a la colisión provocada por un tercero que no respetó el Ceda el Paso y conducía bajo la influencia del alcohol, sin culpa ni negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 70.856 Fecha: 11-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5561, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de enero de 2014, el aludido servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Las Camelias, y al llegar a la intersección con calle Juan Pablo II, en la comuna de Los Muermos, colisionó con un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal Ceda el Paso que enfrentaba y cuyo chofer, además, lo hacía bajo la influencia del alcohol, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Llanquihue, en su informe técnico N° 6-A-2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los deterioros producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 62, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.112.650, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5561; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República