Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgón fiscal de Carabineros
- Fecha
- 11 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 70.855 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro del móvil a su culpa o negligencia, pues un tercero lanzó una piedra durante una fiscalización.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 70.855 Fecha:11-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-429, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de abril de 2013, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, mientras se desplazaba en el citado furgón por el Pasaje 20 de Enero, en la comuna de Iquique, procedieron a fiscalizar a un individuo acusado de cometer un delito, instante en el cual dicha persona le lanzó una piedra al móvil fiscal, resultando éste con el parabrisas trizado.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el oficio N° 702, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística, ascendieron a la suma de $85.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta en el certificado N° 53, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-429.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República