Contratación directa de mantención de equipos Siemens por el Instituto Nacional del Tórax
- Fecha
- 11 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/6 inc/1
- Descriptores
- Instituto Nacional del Tórax, contratación directa de servicios
- Cita
- Dictamen N° 70.853 de 2014
Resumen
Se representa la resolución porque falta el certificado de disponibilidad presupuestaria y la acreditación de personería del proveedor, y porque sus cláusulas limitan indebidamente la responsabilidad de la empresa y renuncian anticipadamente a derechos de la entidad pública.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 9, de 2014, del Instituto Nacional del Tórax
Texto íntegro
N° 70.853 Fecha: 11-IX-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que autoriza la contratación directa de servicios de mantención de equipos marca Siemens con la empresa Siemens S.A., y aprueba el respectivo convenio, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no se ha acompañado el certificado de disponibilidad presupuestaria ni la documentación que acredite la personería de quienes comparecen en representación de la empresa proveedora, todo lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
A su turno, las cláusulas novena, letra a) y décimo quinta, en su párrafo final, del acuerdo de voluntades no se ajustan a derecho, por cuanto establecen que la empresa solo responderá del daño emergente debidamente acreditado y que en ningún caso le cabrá responsabilidad por concepto de lucro cesante y daño moral, todo lo cual resulta improcedente ya que implica una renuncia anticipada de derechos de la entidad pública sin una norma legal que la autorice (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.938, de 1995).
En el mismo sentido del párrafo anterior, cabe manifestar que no corresponde que en la referida estipulación décimo quinta se limite la responsabilidad del proveedor al 10% del valor anual del contrato por todos los perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República