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Derecho público chileno

DictamenN° 70.807 de 201111 nov 2011

Sobre bono especial para profesionales de la educación jubilados

Fecha
11 de noviembre de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 20501 art/4 inc/ 6
Descriptores
falta reglamento, imposibilidad de pronunciamiento contraloría, bono docentes jubilados
Cita
Dictamen N° 70.807 de 2011

Texto íntegro

N°70.807 Fecha:11-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Calera, solicitando se determine su eventual derecho a percibir el bono especial para docentes jubilados, considerando que habiendo recurrido a dicho municipio, no ha obtenido respuesta sobre la materia.

Sobre el particular, cabe manifestar que en el artículo 4° de la ley Nº 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, se crea por una sola vez, en síntesis, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en dicho precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000 mensuales brutos. Al respecto, cumple con informar que el inciso sexto del citado precepto legal, dispone que el mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago, serán fijados a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda. Por consiguiente, considerando que todavía no se ha dictado el aludido texto reglamentario, el cual resulta imprescindible para los fines de dar ejecución al mandato del legislador contenido en el referido artículo 4° de la ley N° 20.501, no resulta posible, por ahora, emitir el pronunciamiento que se requiere (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.468 y 34.024, ambos de 2006). nombre reservado

Contralor General de la República