Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 70.771 de 201214 nov 2012

Recurrente no puede gozar de los beneficios educacionales de la ley 19123 para cursar una nueva carrera

Fecha
14 de noviembre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19123 art/31 ter inc/3, ley 19123 art/30
Descriptores
beneficio educacional, matrícula arancel mensual, segunda carrera
Cita
Dictamen N° 70.771 de 2012

Texto íntegro

N° 70.771 Fecha: 14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder a los beneficios educacionales de la ley N° 19.123 para cursar la carrera de Ingeniería en Construcción impartida por la Universidad Pedro de Valdivia, considerando que, con anterioridad, haciendo uso de ellos obtuvo el título de Técnico de Nivel Superior en Construcción en el Instituto Profesional INACAP, y señala que sería parte de un programa conducente al título profesional de Ingeniero en Construcción.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 31 ter. del precitado texto legal dispone que el pago de la matrícula y del arancel mensual referido en su artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, especialmente de la carta N° 1.959, de 2010, enviada al recurrente por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aparece que el solicitante cursó la carrera de Técnico en Construcción en el aludido instituto, obteniendo el título correspondiente, de modo que la carrera que actualmente pretende iniciar el recurrente en la mencionada Universidad Pedro de Valdivia, corresponde a nuevos estudios, sin que se acredite fehacientemente que se trataría de una continuación de la ya cursada, en otra institución educacional, como alega en su presentación.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario no puede gozar de los beneficios educacionales de la precitada ley N° 19.123 para cursar otra carrera diferente de aquella por la cual ya obtuvo un diploma técnico.

nombre reservado

Contralor General de la República